Madrid

VISADOS LEY DE  EMPRENDEDORES

Gracias a los cambios de la ley española, los mexicanos pueden escoger España para vivir y montar un negocio. Aquí te explicamos cómo.

La Ley se dirige a los inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, así como a los cónyuges e hijos menores de 18 años.

Es importante señalar que la posibilidad de tramitar el visado de residencia se extiende al cónyuge y a los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, cuando se reúnan o acompañen a los solicitantes. En consecuencia, los mismos podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente un visado de residencia familiar, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente.

Visado de Residencia para Emprendedores y Actividad Empresarial (REM)

Esta modalidad es  tanto para  los inversores que presenten un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, como los que tengan previsto entrar y permanecer en España por un periodo de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora.

En el caso de los Emprendedores, se entenderá como tal aquella que sea de carácter innovador con especial interés para España y a tal efecto cuente con un informe favorable de la Oficina Comercial donde el inversor presente la solicitud del visado. 

Lo fundamental para la autorización de este tipo de visado de residencia es el debido desarrollo del proyecto empresarial, lo novedoso del mismo y los beneficios que aporten a la economía española. (En esta hipótesis no cabe el querer intentar realizar este trámite para el establecimiento de Franquicias, si es que no aportan ningún componente novedoso o de innovación, en este caso podrá realizarse como visado de trabajo por cuenta propia.)

Formas de presentarse: Si se encuentran fuera de España deberán solicitar un visado de residencia por un año.

Si se encuentran en España legalmente, es decir disponen de una autorización de estancia, o residencia o un visado de emprendedor, deben solicitar una autorización de residencia para emprendedores por dos años.

- Autorización única para residir y trabajar válida para todo el territorio nacional, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral.

- Tramitación ágil: visados resueltos y notificados en 10 días hábiles y autorizaciones de residencia resueltas en 20 días, posibilidad de realizar los trámites a través de representante.

- Procedimiento para la autorización de residencia centralizado en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE).

Requisitos específicos:

Desarrollar una actividad empresarial o emprendedora de carácter innovador con especial interés económico para España.

Con carácter previo a la solicitud del visado o autorización, la Oficina Económica y Comercial del ámbito de la demarcación geográfica de la Oficina Consular española donde se solicita el visado o la Dirección General de Comercio e Inversiones en España, debe emitir un informe favorable sobre la actividad emprendedora y empresarial que se va a desarrollar en España.

Se valorará especialmente y con carácter prioritario la creación de puestos de trabajo en España. El perfil profesional del solicitante, el plan de negocio, y el valor añadido, la innovación y las oportunidades de inversión también será tenida en cuenta.

Los extranjeros de fuera de la UE que deseen residir en España y establecer o adquirir una sociedad, que no cumplan los requisitos de la autorización de residencia para Emprendedores, deben obtener una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

PROCESO

Hay dos opciones dependiendo de si el candidato se encuentra en el extranjero o en España:

A. Los candidatos que se encuentren fuera de España deberán solicitar un visado de residencia por un año.

SOLICITUD DE INFORME FAVORABLE PARA LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA Y EMPRESARIAL

DONDE? En la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en México. (Solicitud de visado de emprendedor)

QUIÉN: La tramitación puede realizarse a través de representante.

B. Los candidatos que se encuentren en España legalmente, es decir que dispongan de una autorización de estancia, o residencia o un visado de emprendedor, deben solicitar una autorización de residencia para emprendedores por dos años.

QUIÉN: La tramitación puede realizarse a través de representante.

DÓNDE: Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE): La solicitud debe realizarse telemáticamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Bajo la modalidad de:

SOLICITUD DE INFORME FAVORABLE PARA LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA Y EMPRESARIAL 

La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), solicitará de oficio el informe de valoración sobre la actividad emprendedora y empresarial a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

PLAZOS

Los Consulados resuelven y notifican los visados en diez días laborables, salvo en los casos de solicitantes sometidos a la consulta prevista en el artículo 22 del Código de Visados, en cuyo caso el plazo será el previsto con carácter general en dicho Código.

La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos resuelve las autorizaciones de residencia en un máximo de 20 días desde la presentación de la solicitud. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.

Una vez concedida la solicitud de manera favorable:

SOLICITUD DE TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO

DÓNDE: Comisaría de policía.

QUIÉN: El titular de la autorización.


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